CUBA: JUSTICIA SOCIAL Y TRADICIÓN DE LUCHAS POR SU INDEPENDENCIA
Por Lic. Eugenio montesino
Introducción
Sin abandonar su propósito socialista; con un masivo apoyo popular, con 50 años de incomparable desarrollo cultural, científico, tecnológico y con cuadros jóvenes en cada nivel del gobierno y el Estado, Cuba es muestra del símbolo de la resistencia por más de medio siglo.
En el año 1898 después de años luchando por la independencia del colonialismo español, Cuba cae bajos las garras del imperio norteamericano, ante la retirada de España y a través de la enmienda Platt, ley yanqui que establecía en la práctica que la isla era una nueva colonia.
Nuevamente los patriotas cubanos veían esfumarse sus esfuerzos por la libertad y emprendían de nuevo la lucha para la verdadera emancipación nacional de la isla: llegada de manos de la Revolución Social de 1959. Muchos años de esfuerzo pasaron para que ese momento llegara; desde entonces vienen la tradición de resistencia del pueblo cubano, cualidad tan importante en los últimos años de enfrentamiento con la creciente hostilidad de Estados Unidos y sus aliados contra la más grande de las Antillas, ensañados por su ejemplo, entereza y voluntad de tomar un camino distinto al dictado por ellos.
Con la transformación social del 59, la Constitución de la República de Cuba y las sucesivas medidas para buscar la equidad y la justicia, se generaliza la propiedad social sobre los medios de producción con el objetivo de darle a la riqueza nacional un uso comunitario y en beneficios de todos los actores sociales y evitar de este modo la expropiación de parte del valor de la fuerza de trabajo a los trabajadores (plusvalía) por unos pocos y concentrados capitalistas, propietarios de los medios de producción.
Aun siendo legal en determinados sistemas sociopolíticos la explotación del hombre por el hombre, sembrando la inequidad, asimetría e injusticia entre los propietarios de los medios de producción y los que no lo son; no deja de ser antiético e inhumano este tipo de relaciones de producción. En todos los casos sigue siendo cuestionada la llamada acumulación originaria del capital. Según Marx, el capitalismo surge del feudalismo chorreando lodo y sangre por cada uno de sus poros.
Artículo 14. En la República de Cuba rige el sistema socialista de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre.
Karl Marx exponía: “En el capitalismo el hombre es el lobo del hombre”.
No obstante en Cuba se garantiza la propiedad personal sobre todos los demás bienes que no son objeto de explotación del hombre por el hombre, como se manifiesta en la Carta Magna en su artículo 22: Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona. Asimismo, se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar que no se emplean para explotar el trabajo ajeno.
Teniendo en cuenta la historia colonial de Cuba, una nación pobre en recursos naturales y donde se había construido un país totalmente dependiente, reducido al monocultivo, monoexportador, altamente corrupto en sus instituciones públicas y de gobierno y con un deterioro social y económico que amenazaban su propia existencia como nación, se podrá entender el porqué del masivo y total apoyo de la sociedad al movimiento revolucionario que encabezaba Fidel Castro.
Organización de la economía
En la nueva sociedad cubana emergente desde entonces han estado presente los tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial representando las auténticas demandas del pueblo cubano a través de la Asamblea Nacional del Poder Popular como máximo organismo legislador.
En esta organización económica y política la inmensa mayoría de las empresas son del Estado y se garantiza una direccionalidad en el empleo de la riqueza social hacia aquellos objetivos estratégicos para el país y en el cumplimiento de una distribución equitativa de la riqueza.
Existe una política salarial y de precios donde el Estado regula y mantiene en equilibrio las principales variables macroeconómicas. El ingreso total de la población está dado por el ingreso metálico en forma de remuneraciones más todos los servicios y bienes en forma gratuita y/o subsidiados a través del presupuesto del Estado.
Artículo 19. En la República de Cuba rige el principio socialista “de cada cual según su capacidad; a cada cual según su trabajo”.
El presupuesto del Estado dispone de una masa importante de recursos económicos para invertir en salud pública, educación, seguridad social, inversiones y estímulos a determinados sectores económicos estratégicos y demás egresos como subsidios a productos y servicios básicos a la población como leche, pan, transporte público, energía, etcétera.
En este contexto la educación es totalmente gratuita desde el nivel primario hasta el universitario incluyendo los postgrados. La base material de estudio (libros) es utilizada por los estudiantes durante el año académico y devuelta para ser empleada por los educandos siguientes.
En el campo de la salud también rige el principio de total gratuidad para los cubanos. La esperanza de vida hoy asciende a 78 años cuando en el año 1959 era de 59 años. El índice de mortalidad infantil por cada 1000 nacidos vivos para el año 2006 fue de 4.6 cuando en 1960 era de 37,3. Este logro indiscutible en la protección del primero de los derechos humanos que es la salud, especialmente el de la madre y el niño, lo alcanza un país asediado y bloqueado durante más de cuatro décadas por la potencia más poderosa del mundo que, por otra parte, exhibe una mortalidad infantil de 7, de acuerdo con el Estado Mundial de la Infancia 2005, publicación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
De esta prioridad en el destino de los recursos hacia las políticas distributivas y de equidad provienen los resultados notables y sobresalientes en materia de salud, educación, desarrollo humano, etc., que ostenta la sociedad cubana actual, no ya en su contexto geográfico de América central y el Caribe, sino hasta en relación con países altamente desarrollados que gozan de otros términos de intercambio comercial favorables, otra historia de desarrollo económico y disímiles fuentes de recursos económicos.
Este país caribeño ha tenido que enfrentar y sobrevivir por más de cuarenta años a un inhumano bloqueo económico impuesto por Estados Unidos, en donde Cuba no puede acceder ni a los medicamentos más urgentes para salvar vidas humanas, se les prohíbe a los ciudadanos norteamericanos visitar al país y se persigue cualquier intento de comerciar con la isla penalizándose a aquellos que se atreven a establecer relaciones comerciales.
Estas medidas implican para Cuba una reducción de su capacidad de compra teniendo que pagar sobreprecios en sus adquisiciones y vender a precios inferiores a los del mercado internacional para sus exportaciones, por el riesgo que deben correr aquellos que se atreven a romper el bloqueo.
Además de estas acciones encaminadas a debilitar la economía cubana y por tanto el nivel de vida de su pueblo, Cuba se ha visto expuesta a otras formas de agresiones en el terreno diplomático, político y militar, que abarcan desde agresiones con mercenarios, sabotajes e intentos de asesinatos a líderes de la revolución, etcétera.
Cuba, acorde con su nivel de desarrollo y riqueza real, distribuye la misma de manera efectiva y justa entre todos sus ciudadanos alcanzando niveles de vida coherentes con sus realidades y sin extremos de riqueza y miseria más propios de economías neoliberales presentes en su propia área geográfica latinoamericana. En muchos terrenos de su desarrollo social y humano posee niveles similares y superiores a países desarrollados. Esta forma de distribución ha permitido contener a los sectores más sensibles en los momentos cruciales en términos económicos.
Con la desaparición de la Unión Soviética se pierden los mercados de materias primas, tecnología e intercambio comercial, que Cuba venia teniendo y que contribuyeron en términos más justos y equitativos que el resto del mercado mundial a la economía de la isla.
En esta coyuntura y con los mercados de créditos vedados, Cuba tuvo necesidad de recurrir a la inversión directa (en cartera) a través de empresas mixtas para desarrollar algunos sectores de la economía seleccionados, que requerían grandes inversiones y que aportarían importantes ingresos en divisas para el país.
Algunos de estos sectores fueron el turismo internacional (necesitado de grandes inversiones hoteleras, experiencia en administración y canales de comercialización) y la industria extractiva (Cuba posee grandes reservas de níquel y cobalto).
En todos los casos estas empresas mixtas son controladas por el Estado cubano con un mínimo del 51% de las acciones y se rigen por la legislación cubana, especialmente cuidadosa de los intereses nacionales y con total garantía y respeto por los inversionistas extranjeros.
Se lograría de esta forma una reinserción de Cuba en mercados internacionales preservando la soberanía y el principio de equidad en su distribución de la riqueza. A la vez que por las cualidades de seriedad, estabilidad política y social y condiciones naturales excepcionales para explotar estas áreas, existió un gran interés de estos inversionistas extranjeros por incursionar en la isla, a pesar de los presiones de los Estados Unidos.
En muchos casos para la industria hotelera el período de recuperación de la inversión ascendió a cinco años con facilidades y exenciones impositivas para la reinversión de las utilidades.
VENTAJAS DE INVERTIR EN CUBA
• Ubicación geográfica estratégica para el comercio.
• Existencia de fuerza laboral obrera, técnica y universitaria de alto nivel con buen nivel de salud y educación.
• Estabilidad política y social del país
• Existencia de leyes que estimulan y protegen al inversionista extranjero(LEY NUMERO 77 DE LA INVERSION EXTRANJERA / DECRETO LEY 165 DE LAS ZONAS FRANCAS Y PARQUES INDUSTRIALES), donde resaltan los siguientes incentivos:
ARTICULO 3. (LEY 77) Las inversiones extranjeras dentro del territorio nacional gozan de plena protección y seguridad, y no pueden ser expropiadas, salvo que esa acción se ejecute por motivos de utilidad pública o interés social declarados por el Gobierno, previa indemnización en moneda libremente convertible por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo.
ARTICULO 8. (LEY 77) 1.- El Estado garantiza al inversionista extranjero la libre transferencia al exterior, en moneda libremente convertible, sin pago de impuesto o ninguna otra exacción relacionada con dicha transferencia, de : a) las utilidades netas o dividendos que obtenga por la explotación de la inversión; y b) las cantidades que deberá recibir en los casos a que se refiere el artículo 3.
ARTICULO 38. (LEY 77) Las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros y los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional, están sujetos al pago de las obligaciones fiscales siguientes:
impuesto sobre utilidades;
impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo y la contribución a la seguridad social;
aranceles y demás derechos recaudables en aduana;
impuesto sobre el transporte terrestre, que grava la propiedad o posesión de vehículos automotores de transporte terrestre; y
impuesto sobre documentos, que contempla las tasas y derecho por la solicitud, obtención o renovación de determinados documentos.
ARTICULO 39. (LEY 77) A los fines de esta ley, el pago de los impuestos tiene los beneficios siguientes:
El impuesto sobre utilidades, se paga aplicando un tipo impositivo del treinta por ciento (30 %) sobre la utilidad neta imponible.( el tipo impositivo para el resto de la economía no mixta es del 35 %). En los casos que por interés de la nación se considere conveniente, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros podrá exonerar en parte o en su totalidad, el pago de impuesto sobre utilidades netas que se reinvierta en el país.
En cuanto al impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo y la contribución a la seguridad social, se establece lo siguiente: .- Por la utilización de la fuerza de trabajo se otorga una bonificación sobre el tipo impositivo vigente(25 %), aplicándose el tipo impositivo del once por ciento (11%). .- Por la contribución a la seguridad social se aplica el tipo impositivo del catorce por ciento (14 %).
Los inversionistas extranjeros socios en empresas mixtas o partes en contratos de asociación económica internacional, quedan exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales obtenidos a partir de las utilidades del negocio.
ARTICULO 43 (LEY 77) El Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y teniendo en cuenta los beneficios y la cuantía de la inversión, la recuperación del capital, y las indicaciones que se dispongan por el Comité ejecutivo del Consejo de Ministros para los sectores de la economía priorizados y los beneficios que pueda reportar a la economía nacional, puede conceder exenciones totales o parciales, de manera temporal, u otorgar los beneficios que correspondan, con relación al sistema tributario especial.
ARTICULO 32.1 (DECRETO LEY 165) Los concesionarios y los operadores están exentos del pago de aranceles y demás derechos recaudables en aduanas, por la introducción en el área de la zona franca de productos destinados al desarrollo de las actividades autorizadas. 2.- Las exportaciones que se efectúen desde la zona franca no están gravadas por aranceles y demás derechos recaudables por las aduanas.
ARTICULO 35.1(DECRETO LEY 165) Los concesionarios y los operadores de zonas francas, beneficiados con el régimen especial, están exentos del pago de las obligaciones fiscales siguientes: a)impuesto sobre utilidades; e b)impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo.