LA INCUMBENCIA DE NUESTRAS PROFESIONES

DEFENDER LAS INCUMBENCIAS DE LOS PROFESIONALES
El Consejo reitera: la administración de consorcios debe ser ejercida exclusivamente por nuestros profesionales
Recientemente el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) ha dado a conocer en su sitio web la apertura de un Registro voluntario para aquellos abogados que deseen administrar consorcios de copropietarios sujetos a la Ley 13.512. El propósito, según allí se aclara, es que los profesionales de esa disciplina que decidan anotarse quedarán sujetos al control del Tribunal de Disciplina de esa entidad, brindando de esta manera mayor seguridad a los consorcistas al momento de elegir a un administrador.

En defensa de las incumbencias de sus profesionales, nuestro Consejo publicó una solicitada (pdf, 248Kb) en diario Clarín, haciendo saber a la opinión pública que, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nacional de Ejercicio Profesional Nº 20.488, la actividad de administrador de consorcios corresponde ser ejercida exclusivamente por los Profesionales en Ciencias Económicas – Licenciados en Administración.

En tal sentido, nuestro Consejo ha presentado ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un Proyecto de Ley resguardando la actividad de los Profesionales en Ciencias Económicas en lo que respecta a las tareas específicas de sus competencias. Concretamente, el Proyecto 2499-D-2008 (pdf, 16Kb) contempla la actuación del Contador Público en lo referente a la Auditoría Contable de los consorcios, mientras que los informes referidos a la gestión del administrador deben quedar a cargo de los Licenciados en Administración.

Asimismo, el mismo día se envió la Nota Nº 2.406 (pdf, 12Kb), al Sr. Presidente del CPACF, a efectos de solicitarle se deje sin efecto el mencionado registro y se retire la información de la página web de esa Institución.