Ley Administradores de Consorcios
Finalmente como adelantáramos en el anterior numero,
A través de esta ley se limita el poder a los administradores de consorcios que trabajan en la ciudad, disponiendo una duración de los mismos en sus cargos de un año, a la vez que se impone un sistema de infracciones y sanciones.
Con esto se avanza en la facilitación de la remoción de los administradores, estableciendo que el mandato caducará anualmente pudiendo los copropietarios no renovárselo.
A partir de la entrada en vigencia de la nueva normativa, los administradores de consorcios que se desempeñen en el ámbito porteño, tendrán la obligación de inscribirse en el registro que supervisa
Por otro lado, dicha ley establece que los administradores tendrán la obligación de contratar proveedores con documentación en regla, debiendo presentar la liquidación de expensas con una serie de datos específicamente estipulados, con el fin de evitar manipulaciones y engaños.
En caso de incumplimiento de tales disposiciones, los copropietarios deberán denunciar al administrador ante la autoridad de aplicación, pudiendo ser sancionados con multas, suspensiones y hasta la exclusión del registro.
Por otro lado, la nueva ley contempla la creación de la figura del “administrador voluntario”, considerando como tales a aquellos propietarios que residiendo en unidades funcionales de edificios cumplen con la función de administrador sin percibir ninguna retribución.
Si bien el proyecto presentado, también incluía la prohibición de que los administradores participaran en las paritarias con el fin de que los consorcistas tuviesen una mejor representación, sólo se mantuvo esa exigencia en el despacho de minoría que emitió